La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por la sociedad mercantil Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación S.A. (SERGENSA) contra Bitumenes Orinoco S.A. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de demostrar la existencia de riesgo manifiesto que justifique la medida cautelar solicitada. Tras analizar los elementos presentados, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del embargo preventivo.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. También es criterio de este Alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que constituye, junto con el artículo 588 ordinal 1°, el fundamento de derecho de la petición de embargo preventivo formulada por la parte actora, dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala declara improcedente la solicitud de embargo preventivo formulada por la representante de la sociedad mercantil Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA). Así se decide.
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