El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina. La causa se refiere a un juicio por cobro de bolívares derivado de la responsabilidad civil por hecho ilícito, donde se alega que los demandados se apropiaron indebidamente de fondos públicos. La Sala determinó que el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario carecía de competencia para conocer el caso, ya que se trataba de una materia civil ordinaria y no tributaria.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, se observa que en el presente caso, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, para conocer de una demanda por cobro de bolívares derivada de la responsabilidad civil por hecho ilícito de los ciudadanos Roberto Peña, Gustavo Alfonso Obando, Florencio Oscar Pedroza González, Armando José Ramírez Flores y Antonio José Salas Peña, antes identificados, en perjuicio de la Dirección de Obras Públicas Estadales, Mérida, del Estado Mérida. Al respecto, visto que el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente del conflicto de competencia surgido en el presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el juicio por cobro de bolívares derivado de la responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por los ciudadanos Roberto Peña, Gustavo Alfonso Obando, Florencio Oscar Pedroza González, Armando José Ramírez Flores (también mencionado como Armando José Escalante) y Antonio José Salas Peña, quienes presuntamente se apropiaron de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 238.208,24) en perjuicio de la Dirección de Obras Públicas Estadales Mérida del Estado Mérida, en el año 1975, incoado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado Francisco Evelio Quintero Maldonado, todos identificados, se encuentra atribuida al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena remitirle el expediente.
Palabras clave
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