La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por TRACTO CARIBE, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Además, se resalta que la contribuyente no cumplió con los requisitos de cuantía necesarios para que el recurso fuera procedente.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los fundamentos de la decisión interlocutoria recurrida, los alegatos de la contribuyente y los recaudos que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada se contrae a determinar si, conforme fue decidido por el Tribunal a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Tracto Caribe C.A., resulta inadmisible por extemporáneo, o sí, por el contrario, éste fue interpuesto en tiempo hábil, debiendo en consecuencia ser admitido. No obstante, debe esta Sala decidir respecto a la admisibilidad de la presente apelación, por lo que previamente se deberá pronunciar respecto a la denuncia por inconstitucionalidad de los artículos 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 195 del publicado en el 1994, alegada por el apelante, por cuanto violan el debido proceso, el derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva dispuestos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Emidio Pompei Dionetti, supra identificado, actuando en representación de la contribuyente TRACTO CARIBE C.A., contra la sentencia N° 1063 dictada el 19 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Tracto Caribe, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioinadmisibilidadCódigo Orgánico Tributariotutela judicial efectivaderecho a recurrircontribuyentetribunal competente