La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por los abogados de MALQUIDES ANTONIO OCAÑA. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de dicha carga procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al efecto, observa: En primer lugar, debe precisarse que en fecha 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en el artículo 21, estableció la figura del desistimiento tácito en aquellos casos en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. No obstante esta Sala atendiendo al caso concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, que establece: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, visto que la situación de hecho que da lugar a la declaratoria del presente desistimiento se produjo bajo la vigencia del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia hoy derogada, considera procedente analizar el desistimiento conforme a dicha norma, y en tal sentido observa: El referido artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.850 y 93.143, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, contra el acto administrativo de fecha 12 de diciembre de 2001, dictado por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 9 de fecha 4 de diciembre de 2000, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.), que lo declaró responsable en lo administrativo, en su condición de Jefe de la Unidad de Nutrición del Estado Barinas, imponiéndole multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 1.243.200,oo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal.
Palabras clave
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