Sentencia N° 565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00565, Exp. 2018-0040, 27/06/2023
Expediente2018-0040
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, dictó sentencia en el caso de SANITAS VENEZUELA, S.A., donde se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución número 837/2014 del Superintendente Tributario Municipal. Se anuló la mencionada resolución y se confirmó el reparo fiscal y la multa correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, mientras que se anuló la multa para los ejercicios 2008 y 2009 por aplicación retroactiva de la ley. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

(…) MOTIVACIONES PARA DECIDIR En el presente caso, el thema decidendum se circunscribe a determinar, la validez del acto administrativo dictado por la Administración Tributaria Municipal, previamente identificado, ante la denuncia por parte de la recurrente de los siguientes vicios: 1. Incongruencia negativa II. Violación al Derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto la Resolución objeto de la presente nulidad presuntamente restringe la posibilidad de recurrir en sede administrativa o judicial, por lo cual solicita de este Tribunal aplicación del Control Difuso de la Constitucionalidad. III. Falso Supuesto de Hecho y de Derecho. Entiende este Tribunal que el recurrente al referirse al vicio de incongruencia negativa se está refiriendo al Principio de Globalidad y Exhaustividad de los actos administrativos, el cual se encuentra concatenado con el derecho a petición, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo actualmente sometido a condiciones que implican la respuesta oportuna (dentro de los plazos legales) y adecuada (que resuelva el fondo y todos los puntos de la controversia); en consecuencia, una simple negativa, por parte de la Administración, no es suficiente para analizar los aspectos en torno a la sociedad recurrente y siempre dentro del concepto de la legalidad objetiva, esto es, protegiendo al particular en la determinación de sus derechos e intereses, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional mediante fallo número 3435, del 08 de diciembre de 2003. El artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma isomórfica, para los asuntos tributarios, plantea la obligación de que el acto administrativo ‘...que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación...’. Por otra parte, el derecho al debido proceso ha sido entendido como un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el interesado, entre los que figuran, el derecho a ser oído de la manera prevista en la Ley, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, entre otros, que ajustados a derecho otorgan el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; por lo que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, lo cual parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar en igualdad de condiciones todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses. Este derecho, previsto en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una garantía constitucional que debe ser aplicada y respetada por todas las actuaciones judiciales y administrativas. Se ha establecido que existe violación al debido proceso cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso. cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida su defensa, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se ventilen cuestiones que les afecten. En ese orden, el vicio de falso supuesto ha sido entendido por la doctrina como aquel que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra la Resolución número 837/2014. 2. NULA ABSOLUTAMENTE la Resolución número 837/2014. 3. ANULA PARCIALMENTE la Resolución N° 161/2014 en lo que respecta al Reparo Fiscal y a su cuota parte en la Multa Impuesta, de la actividad económica realizada por SANITAS durante los Ejercicios Económicos 2008 y 2009. 4. SE ORDENA a la Administración Tributaria del municipio Girardot emitir planillas sustitutivas por un total de Bs. 560.518,31 y Bs. 588.544,23.

Palabras clave

Contencioso TributarioSANITAS VENEZUELAResolución 837/2014Reparo FiscalMulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca