La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad presentada por Jazmine Flowers Gombos Nagi contra varias resoluciones del Ministerio de Energía y Minas, alegando caducidad de la acción. La demandante argumentó irregularidades en el otorgamiento de concesiones mineras sobre los denuncios 'GUARICHE N° 1', 'GUARICHE N° 2' y 'GUARICHE N° 3'. La Sala concluyó que la impugnación había decaído debido a la falta de adecuación al cuerpo normativo vigente, dado que las actividades de exploración y explotación de minerales están sujetas a regulaciones específicas.
Extracto de la motiva
La caducidad de la acción como supuesto de inadmisibilidad de la demanda puede ser revisada de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por ser ésta una institución de orden público vinculada con la seguridad jurídica en los procesos judiciales. En ese contexto, tenemos que para la fecha de interposición de la demanda en fecha 11 de febrero de 1993, se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyas normas consagraban lo siguiente: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 1.- Cuando así lo disponga la Ley; 2.- Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; 3.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado; 4.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; 6.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 7.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor. Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes”. “Artículo 134. Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare. Sin embargo, aún en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (…)”. En el caso bajo examen, la parte apelante pretende la nulidad de las Resoluciones Nros. 832 del 3 de mayo de 1972, mediante la cual se declaró la nulidad del denuncio denominado “Guariche N° 3”; 1.921 del 8 de octubre de 1976; a través de la cual se declaró la caducidad de los denuncios denominados “Guariche N° 1” y “Guariche N° 2”; 1.191 y 705 del 23 de noviembre de 1982 y 23 de noviembre de 1983, respectivamente, en las cuales se otorgaron concesiones mineras a la sociedad Mercantil Minas Guariche, C.A. y 139 y 140 del 20 de agosto de 1991, por las que el entonces Ministro de Energía y Minas otorgó concesiones mineras a la sociedad anónima Aerominas, C.A. Los mencionados actos administrativos de efectos particulares no se encontraban dirigidos a la parte demandante, razón por la cual no era necesaria su notificación personal a los efectos de su impugnación; no obstante ello, al manifestar la mencionada ciudadana interés en su nulidad, esta Máxima Instancia considera que el cómputo del lapso de caducidad previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, debe efectuarse a partir de la publicación de las referidas Resoluciones en las respectivas Gacetas Oficiales.
Dispositiva
1. INADMISIBLE por caducidad de la acción la demanda de nulidad ejercida por la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS NAGI, antes identificada, contra las Resoluciones Nros. 832 del 3 de mayo de 1972, mediante la cual se declaró la nulidad del denuncio denominado 'Guariche N° 3'; 1.921 del 8 de octubre de 1976; a través de la cual se declaró la caducidad de los denuncios denominados 'Guariche N° 1' y 'Guariche N° 2'; 1.191 y 705 del 23 de noviembre de 1982 y 23 de noviembre de 1983, respectivamente, en las cuales se otorgaron concesiones mineras a la sociedad Mercantil Minas Guariche, C.A. y 139 y 140 del 20 de agosto de 1991, por las que se otorgaron concesiones mineras a la sociedad anónima Aerominas, C.A, dictadas por el MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS.