La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Centro Médico Beta, C.A. contra la sentencia Nro. 2016-000009, que había declarado 'SIN LUGAR' la demanda de nulidad contra una providencia administrativa que impuso una multa. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los fundamentos de hecho y derecho de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de noviembre de 2016 por la representación judicial de la sociedad mercantil Centro Médico Beta, C.A., contra la sentencia Nro. 2016-000009 del 21 de enero de 2016 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró 'SIN LUGAR' la demanda de nulidad incoada contra la Providencia Administrativa Nro. 000579 dictada el 5 de septiembre de 2014 por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Sin embargo, previamente esta Sala considera necesario entrar a analizar si en el presente caso se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la misma, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la apelación ejercida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 23 de noviembre de 2016, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO BETA, C.A., contra la sentencia Nro. 2016-000009, dictada en fecha 21 de enero de 2016 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
actos administrativosfalso supuesto de hechopermisologíainspeccionesnormativa sanitariamulta