Sentencia N° 565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00565, Exp. 2015-0214, 20/05/2015
Expediente2015-0214
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis González Arias contra la sentencia N° 2014-1224, que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala determinó que el apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se declaró firme la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación del recurso, el desistimiento tácito de la apelación. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 23 de abril de 2015, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación legal de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ ARIAS, en su condición de tercero interesado en la presente causa, contra la sentencia N° 2014-1224 dictada el 31 de julio de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, declaró improcedente la medida cautelar solicitada, en el recurso contencioso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo sin número de fecha 23 de febrero de 2011, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), ahora SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE); en consecuencia, queda FIRME, la aludida decisión judicial.

Palabras clave

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