Sentencia N° 565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00565, Exp. 2009-0001, 28/04/2011
Expediente2009-0001
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, actuando como apoderado judicial de los recurrentes, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada a los Ministerios del Poder Popular para la Educación y para las Industrias Ligeras y Comercio. La Sala reafirma su criterio sobre la libertad probatoria y la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida, considerando que el medio adecuado para obtener la información requerida era la prueba de exhibición de documentos. La Sala argumenta que la prueba de informes no es el medio idóneo para traer a los autos el documento solicitado, y que la parte recurrente debió solicitar la exhibición del mismo a través de los mecanismos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se confirma el auto apelado en los términos expuestos en el fallo. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes, destacando la importancia de la correcta aplicación de los principios de admisibilidad de pruebas en el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala estima oportuno reiterar su criterio en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios éstos que se deducen de las disposiciones contenidas en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil. En sintonía con lo expuesto, en cuanto a la conducencia de los medios probatorios, se ha sostenido que dichas reglas de admisión también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente. Esta Sala Político-Administrativa mantiene su criterio en cuanto a la libertad probatoria y la admisibilidad del medio de prueba que hayan seleccionado las partes para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no resulten pertinentes o conducentes para la demostración de sus pretensiones. Establecido lo anterior, se observa en el asunto bajo análisis, que el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, actuando en representación de los recurrentes de autos, promovió mediante escrito presentado el 7 de julio de 2009, prueba de informes a los Ministerios del Poder Popular para la Educación y del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, a fin de que solicite o requiera de los señalados Ministerios, copia del Estudio Económico y de sus anexos si los hubiera, elaborados por la Comisión del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde se concluye que una máxima de 15% de incremento es suficiente para todos los planteles privados, pues resulta necesario comparar si la exigencia que se hace a los planteles privados es la que se aplica y cumple en los planteles públicos.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, apoderado judicial de los recurrentes en el presente asunto, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 22 de julio de 2009, que declaró inadmisible la prueba de informes requeridas a los Ministerios del Poder Popular para la Educación e Industrias Ligeras y Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio. En consecuencia, SE CONFIRMA el referido auto, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebalibertad probatoriaCódigo de Procedimiento Civilinformesadmisibilidadjurisprudencia

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