La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1457, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Vincenzo DELMELO BAVARO, actuando como Vicepresidente de Calzado Maide C.A. La sentencia original anuló una multa impuesta por el SENIAT por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, considerando que la resolución impugnada no se adecuó a los hechos probados en las actas fiscales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la resolución impugnada se encuentra viciada en su causa por falso supuesto, en lo que atañe a la multa impuesta al indicar que 'EMITE FACTURAS DE VENTAS CON PRESCINDENCIA DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS', ya que el acto administrativo impugnado no guarda la debida congruencia con los supuestos fácticos detectados al realizar la verificación fiscal a la contribuyente, pues en la mencionada acta de recepción se dejó constancia de que sí cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto parcialmente contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 4358, de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, notificada el 10-02-2009, mediante la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta con respecto a la emisión de facturas de ventas con prescindencia de los requisitos exigidos por la ley; y Planilla de Liquidación No. F-05 07 No. 0827983, así como en contra de la Constancia de Notificación por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (1.178 UT) equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 54.188,00).
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATMultaImpuesto al Valor Agregado