Sentencia N° 565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00565, Exp. 1991-8214, 06/05/2009
Expediente1991-8214
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la prolongada inactividad procesal, ordena notificar a la parte recurrente para que manifieste su interés en continuar el procedimiento. Se establece un plazo de treinta días para que la parte actora informe sobre su deseo de proseguir con la causa, advirtiendo que, de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del juicio.

Extracto de la motiva

Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006). Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

ORDENA notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción “por pérdida sobrevenida del interés procesal”. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalcontinuación del procedimientoextinción de la acción

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