Sentencia N° 565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00565, Exp. 2004-3254, 02/03/2006
Expediente2004-3254
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SIULAN, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, ya que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó el 18 de mayo de 2004, y el plazo de seis meses para interponer el recurso culminó el 9 de diciembre de 2004. Por lo tanto, se revocó el auto de inadmisibilidad y se declaró con lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo. En el presente caso se solicitó la nulidad de la Resolución DM/Nº 140, de fecha 13 de abril de 2004, notificada por cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” del 18 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio —tal y como se evidencia al folio 83 de este expediente—, fecha a partir de la cual disponía la accionante de un lapso de seis (6) meses para ejercer la acción. En tal sentido, visto que para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, esto es, el día 2 de diciembre de 2004, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de diciembre de 2005, que declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado con pretensión de condena, por los abogados José Amando Mejía Betancourt y Miguel I. Rivero Betancourt, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SIULAN, C.A., contra la Resolución DM/N° 140 de fecha 13 de abril de 2004, dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), que decidió sin lugar el recurso jerárquico incoado por la representación judicial de la mencionada empresa el 23 de septiembre de 2003, contra el acto administrativo N° PRE.011 del 1° de diciembre de 2003, emanada de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, que a su vez ratificó la Resolución N° 005 de fecha 22 de octubre de 2003, dictada por el Presidente de la referida Junta Liquidadora, a través de la cual se acordó rescindir el contrato de concesión y el addendum suscritos en fechas 21 de febrero y 7 de mayo de 2003, respectivamente. 2. SE REVOCA el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que revise las restantes causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la caducidad ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadcaducidadnotificaciónresolución administrativaapelacióncontencioso administrativocontrato de concesión

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