La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a una querella funcionarial interpuesta por Eloana del Carmen Mata Saavedra contra el SENIAT. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Séptimo conocer de la causa, en virtud de la normativa aplicable y el derecho al juez natural.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto planteado, y en tal sentido observa: Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...omissis...”. De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitara de oficio dicha regulación de competencia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELOANA DEL CARMEN MATA SAAVEDRA, asistida por el abogado Juan José Barrios Padrón, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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