Sentencia N° 565 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00565, Exp. 02-0116, 09/04/2002
Expediente02-0116
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa para decidir sobre la regulación de competencia en una demanda interpuesta por Luis Alfredo Fernández Villegas contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar. El demandante solicitó la protocolización de documentos de venta de locales comerciales, estimando la demanda en cinco millones de bolívares. La parte demandada alegó que el valor de los inmuebles superaba dicha cantidad, lo que justificaba la competencia de la Sala Político-Administrativa.
La Sala analizó los argumentos de ambas partes y determinó que la estimación de la demanda era insuficiente, ya que el valor de los inmuebles reclamados era evidentemente mayor. En consecuencia, la Sala declaró tener competencia para conocer del caso, revocando la decisión de la Corte Primera que había admitido la demanda y declarado procedente la medida cautelar solicitada.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente original a la Corte Primera para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, cumpliendo así con el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
En virtud de la regulación de competencia interpuesta corresponde a esta Sala pronunciarse en tal sentido y al efecto observa: El ciudadano Luis Alfredo Fernández Villegas demandó a la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., reclamándole la protocolización de los documentos de venta de unos inmuebles de los cuales él era el arrendatario, señalando que los mismos le habían sido ofrecidos en venta por el referido Centro, estimando la demanda en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Dicha demanda fue admitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual mediante decisión de fecha 21 de noviembre de 2000, se pronunció sobre su competencia para conocer los autos, indicando: “(...) En el caso que se examina, el actor, demandó al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR en virtud de que –según alega- éste se ha negado a dar cumplimiento a su obligación de otorgar la correspondiente “escritura registrada” de los locales que es arrendatario, alegando que al haber aceptado las ofertas de venta de dichos locales realizadas por la demandada, el contrato de venta había quedado perfeccionado y, por tanto, es propietario de los referidos locales. (...) Ahora bien, esta Corte observa que en el caso de autos, se han alegado actuaciones que se le imputan al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, sociedad mercantil en la que el Estado Venezolano tiene participación decisiva, asimismo, se observa, que el actor estimó la demanda en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); por lo tanto es la Corte el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 ordinal 6° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (...) Luego, la representante de la parte demandada opuso la cuestión previa de falta de competencia y también la regulación de competencia, por considerar que el caso debía ser conocido por esta Sala, ya que según ella lo que persigue la parte actora con la interposición de la demanda, es que se le otorgue la propiedad de unos locales comerciales con valores establecidos por ella misma y que superan la cantidad estimada en la demanda; señalando que en virtud de lo expuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la estimación de la demanda sólo puede hacerse cuando el valor de la cosa demandada no conste, indicando también que en el presente caso no sólo consta el valor sino que por máxima de experiencia tal valor es mayor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). La parte demandante se opuso a lo planteado anteriormente y señaló que en el presente caso no estaba en discusión el valor de los inmuebles o de la venta de los mismos, sino que se estaba solicitando que se protocolizasen los documentos de propiedad de dichos inmuebles. En tal sentido, observa la Sala que lo que se desprende de lo expuesto por la representante de la parte demandada en su escrito de cuestión previa, es que la estimación de la demanda efectuada por la parte actora es insuficiente, ya que el valor de los inmuebles cuya propiedad se reclama es evidentemente mayor y que por tanto, la cuantía excede de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), resultando competente esta Sala para conocer la demanda.
Dispositiva
1.- DECLARA tener competencia para conocer el presente caso. 2.- REVOCA la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de noviembre de 2000. 3.- ORDENA remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remita el expediente original de la causa a esta Sala. Una vez recibido el expediente original, el mismo se enviará al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia ya declarada y así mismo ordene abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese la presente decisión a las partes y al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulacion de competenciaprotocolizaciondocumentos de ventasociedad mercantildemandantedemandadoCorte PrimeraLey Organica