La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. contra el Ministro del Poder Popular para la Salud. La demanda se fundamentó en la falta de respuesta a un recurso jerárquico presentado en 2014, pero la Sala determinó que la acción no era idónea y que correspondía interponer una demanda de nulidad en lugar de una demanda por abstención, dado que se trataba de un silencio administrativo.
Extracto de la motiva
En tal sentido, a juicio de esta Sala en el caso bajo análisis, la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., no resulta idónea para lograr su pretensión, en virtud que -se reitera- se trata de un procedimiento administrativo de segundo grado en el cual la respuesta esperada deriva del ejercicio de un recurso en sede administrativa, es decir, existe un acto producto de un procedimiento o una solicitud primigenia contra el cual se recurre, correspondiendo en todo caso interponer la demanda de nulidad contra el silencio administrativo producido, dentro del lapso legal para ello o en su defecto, intentar la referida demanda contra el acto expreso que la Administración emita fuera del tiempo previsto para su pronunciamiento, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) Siendo así las cosas, esta Máxima Instancia consideró que lo pertinente y lo que se ajusta a derecho en el caso concreto, es que la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., en vez de presentar una demanda por abstención, interpusiera una demanda de nulidad en razón que nos encontramos en presencia de un silencio administrativo (negación tácita) por parte del Ministro de Poder Popular para la Salud, al no dar respuesta al recurso jerárquico presentado por la parte actora. En virtud de ello, esta Sala a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estimó pertinente ordenar la notificación de la representación judicial de la parte actora, a los fines de que indicara si persistía en continuar con la “demanda por abstención”, o por el contrario, conforme al criterio expuesto por esta Instancia en la señalada sentencia, procedería a reformular la acción interpuesta a una demanda de nulidad, todo ello a objeto que esta Máxima Instancia dicte pronunciamiento adecuado al caso específico.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
silencio administrativodemanda por abstenciónnulidadprocedimiento administrativotutela judicial efectiva