La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revoca la decisión sobre la prescripción de las sanciones impuestas y se confirma la aplicación del método de concurrencia para el cálculo de las multas. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la interpretación de los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la prescripción de las sanciones impuestas fue interrumpida por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo, lo que permite revocar la decisión del Tribunal de mérito. Además, se establece que las multas deben calcularse tomando en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento del pago, y no en el momento de la emisión del acto administrativo. Se confirma la aplicación de las reglas de concurrencia para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. PJ602013000253 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 17 de julio de 2013. 2.- Se REVOCA del precitado fallo lo referido a la prescripción de las sanciones impuestas, así como los intereses moratorios para los períodos fiscales de 2004 y 2005; y se CONFIRMA lo decidido con relación a la aplicación del método de concurrencia para el cálculo de las multas. 3.- FIRME por no haber sido apelado ni resultar contrario a los intereses del Fisco Nacional lo decidido por el Tribunal de mérito atinente a las infracciones determinadas por la Administración Tributaria, lo referido a la improcedencia de la prescripción de las sanciones correspondiente al período fiscal de 2006, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso y la procedencia de los intereses moratorios. 4.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva apelada y conociendo en consulta, se REVOCA del precitado fallo lo referido al valor de la unidad tributaria que resulta aplicable a las multas impuestas en el caso de autos. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la representación judicial de la empresa PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A, contra las Resoluciones. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, conforme a la interpretación que de los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 se hizo en la parte motiva del presente fallo.