Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 2014-1205, 20/05/2015
Expediente2014-1205
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01680, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Estado Bolivariano de Miranda contra el Decreto N° 006-2009 del Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza. La Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente el periculum in mora, que implica la necesidad de demostrar daños irreparables en caso de no suspenderse el acto impugnado. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que acrediten la existencia de daños irreparables o de difícil reparación, así como en la necesidad de proteger los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva. La Sala enfatizó que la garantía de la tutela judicial efectiva no se limita al acceso a la justicia, sino que también incluye la protección anticipada de derechos e intereses. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la inclusión de una copia certificada en el expediente principal, concluyendo que la medida cautelar solicitada no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

La medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. Particularmente, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala ha sostenido que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo; y que a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el “recurso de nulidad” incoado por el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el Decreto N° 006-2009, de fecha 6 de abril de 2009, emanado de la Alcaldía del MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA de la referida entidad estadal, publicado en la Gaceta Municipal N° 136-200, del 13 de abril de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidaddecreto administrativomedida cautelarsuspensión de efectosEstado Bolivariano de Miranda

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