Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 2014-0187, 23/04/2014
Expediente2014-0187
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, estableciendo que dicha competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se consultó la jurisdicción respecto a una solicitud de homologación presentada por Alfredo José Velázquez Subero y la sociedad mercantil Kalzamanía, C.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado de instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2014 el tribunal remitente declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo con fundamento en la sentencia N°1323 publicado en fecha 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. De la transacción laboral (folios 1 al 2 del presente expediente) se observa que ambas partes, mediante recíprocas concesiones, deciden el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ex trabajador contra la sociedad mercantil Kalzamanía, C.A fijando para ello la cantidad neta de “Siete Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (7.318,43)”, pagando finalmente la cantidad de “Dos Mil Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs 2.086,68)” mediante cheque del Banco de Venezuela, identificado con el número S-92 44003251 inserto en el folio 8 del expediente considerando las respectivas deducciones estipuladas en la transacción laboral. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como: “Garantía” de prestaciones sociales, vacación fraccionada, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, liquidación, entre otros.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano Alfredo José VELÁZQUEZ SUBERO y la sociedad mercantil KALZAMANÍA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 13 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónPoder JudicialAdministración Pública

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