Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 2012-0667, 23/05/2012
Expediente2012-0667
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en una solicitud de inserción de partida de nacimiento. La Sala determinó que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil conocer y tramitar dicha solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 6 de marzo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 12 de diciembre de 2011 la ciudadana Carmen Yalissa Hernández Pérez, solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Apure, la “inserción de [su] partida de nacimiento”, en los siguientes términos: “(…) El día 09 de Noviembre de 1.985, ocurrió mi nacimiento en el Vecindario Guafita, Parroquia Peñalver del Estado Apure, siendo mis padres: Manuel Isidro Hernández Mujíca y Luz María Pérez. Es el caso que mi Partida de Nacimiento no se encuentre asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Peñalver, del estado Apure, como bien se evidencia suficientemente por la constancia expedida en el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando, en fecha 01 de julio de 2010 (…). Así como también en la Oficina de Servicio Administrativo, Identificación y Extranjería en San Fernando de Apure (SAIME), de fecha 13 de julio del año 2010 (…). En tal virtud, se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil, en relación con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia, pido muy respetuosamente al Tribunal sustancie esta solicitud, conforme a los términos legales y al efecto se sirva recibir declaración juramentada de los testigos, a fin de que declaren (…).” (Sic). (Mayúsculas del escrito). Ahora bien, advierte la Sala que el el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la accionante, pues corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento.

Dispositiva

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, específicamente en la Oficina Nacional de Registro Civil, para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN YALISSA HERNÁNDEZ PÉREZ, plenamente identificada en autos…”.

Palabras clave

jurisdicciónregistro civilpartida de nacimientoadministración públicaley orgánicaprocedimiento civil

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