La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por TAUREL & CÍA. SUCRS., S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si el Tribunal a quo erró al validar la Resolución Nº 00118 que impuso un reparo por impuesto sobre actividades económicas, argumentando la contribuyente que se incurrió en falso supuesto al incluir ingresos gravados en otras jurisdicciones.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo erró al decidir la conformidad a derecho de la Resolución Nº 00118 de fecha 30 de abril de 2008 (notificada el 7 de mayo del mismo año), emitida por el Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual -según lo denunciado por la contribuyente- habría incurrido en falso supuesto de hecho al incluir dentro de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, los ingresos obtenidos por Taurel & Cía. Scrs., C.A. y declarados en otros municipios durante los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. Para decidir la Sala observa: VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO El apoderado judicial de la contribuyente expuso que la resolución impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al incluir en la base imponible para el cálculo del impuesto local -a cargo de su representada- ingresos que fueron declarados en otros municipios, violando con ello los principios de capacidad contributiva y prohibición de doble imposición. En atención a lo señalado supra y visto que la contribuyente Corporación Inlaca, C.A., tiene su planta de producción en el Municipio Valencia del Estado Carabobo lo que demuestra una conexión territorial de su actividad industrial con el mencionado ente local, esta Sala considera procedente el cobro del impuesto sobre patente de industria y comercio con la respectiva alícuota industrial, por los ingresos brutos obtenidos por la distribución de sus productos, aun cuando éstos sean distribuidos a través de uno o varios establecimientos permanentes ubicados en otros municipios distintos al Municipio Valencia del Estado Carabobo, debiendo imputarse el importe generado por esta actividad, al monto del impuesto que deba pagar la referida contribuyente en los entes municipales que sirvan de sede a los mencionados establecimientos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente TAUREL & CÍA. SUCRS., S.A., contra la sentencia definitiva N° 007/2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2009. En consecuencia, 2.- Se CONFIRMA el referido fallo que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra la Resolución Nº 00118 de fecha 30 de abril de 2008 (notificada el 7 de mayo del mismo año), emitida por el Director de Rentas Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la cantidad de Bs. F. 297.848,42, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasFalso SupuestoCapacidad ContributivaDoble Imposición