Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 1993-9520, 06/05/2009
Expediente1993-9520
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción de nulidad interpuesta por la Fábrica de Aceites El Águila, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección General Sectorial de Aduanas. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte de la recurrente tras la notificación fijada en la cartelera de la Secretaría de la Sala, lo que llevó a considerar que continuar con el juicio sería inútil y gravoso. La sentencia se dictó en Caracas el 28 de abril de 2009.

Extracto de la motiva

La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlos a los autos y la continuación de la causa. En fecha 14 de julio de 1994 culminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”. El 30 de noviembre de 1994, la abogada Velma Soltero de Ruan, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.492, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la Resolución Nro. 128 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.274 de fecha 02 de agosto de 1989; consignó ante esta Sala el “escrito de opinión”, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En fecha 29 de marzo de 1995 la apoderada judicial de la empresa recurrente, solicitó a esta Sala el pronunciamiento en el caso. Por auto del 22 de octubre de 1997 se dejó constancia de la creación de la Sala Especial Tributaria, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Alfredo Ducharne; Vicepresidenta, Magistrada Cecilia Sosa Gómez y las Magistradas Hidelgard Rondón de Sansó e Ilse van der Velde Hedderich. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Ilse van der Velde Hedderich. Mediante auto de fecha 5 de junio de 2000 se dejó constancia de la modificación de la estructura y denominación de este Máximo Tribunal el 27 de diciembre de 1999, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Carlos Escarrá Malavé; Vicepresidente, Magistrado José Rafael Tinoco y el Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN que por nulidad del acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes identificada con las letras y números PCA91-2-06537 de fecha 30 de agosto de 1991, ejerció la mencionada sociedad de comercio FÁBRICA DE ACEITES EL ÁGUILA, C.A. contra la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ADUANAS del MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal. Así se declara.

Palabras clave

contencioso administrativoaduanastasa de serviciosderecho tributarionulidadprincipio de legalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca