Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 2007-0136, 07/05/2008
Expediente2007-0136
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0270 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revocó la parte de la sentencia que consideraba procedente el ajuste por inflación del patrimonio de la empresa demandada y se confirmó la improcedencia del cálculo del ajuste por inflación acumulado al inventario final. Además, se reafirmó la no deducibilidad de ciertos egresos por falta de retención y se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo decidido.

Extracto de la motiva

El tribunal forzosamente declara como no deducibles los egresos a los cuales no se les efectuaron las retenciones en el momento del pago en el primer caso o se enteraron fuera de plazo en el caso de los abonos en cuenta. Así se decide. Ha sido jurisprudencia reiterada de este tribunal que son trasladables a los tres ejercicios siguientes las pérdidas originadas en el ajuste por inflación bajo la vigencia de las leyes de impuesto sobre la renta anteriores a la de 2001. A tal efecto, considera el juez oportuno transcribir su decisión en la Sentencia N° 0250 del 31 de mayo de 2006 caso C. A. Ron Santa Teresa, perteneciente al expediente Nº 0334. En consecuencia, los intereses moratorios deben calcularse a partir de la fecha en que, habiéndose determinado y liquidado el impuesto a pagar y siendo exigible la obligación, el contribuyente incurrió en mora y no desde el día siguiente a aquel en que termina el ejercicio respectivo.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad… 2) PROCEDENTE el reparo efectuado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), relativo a la no deducibilidad de los egresos a los cuales INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A. no les efectuó retención o la enteró fuera de los plazos establecidos según la ley. 3) IMPROCEDENTE el cálculo del ajuste por inflación acumulado al inventario final efectuado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual debe ser realizado de nuevo de conformidad con los términos de la presente decisión. 4) PROCEDENTE el traspaso de pérdidas originadas en el ajuste por inflación a los tres ejercicios siguientes, por tratarse de pérdidas de explotación, para los ejercicios amparados por la Ley de Impuesto sobre la renta de 1999 y por un año a partir de la vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001. 5) PROCEDENTE el ajuste por inflación del aumento de patrimonio hecho por INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A., originado en la capitalización de pasivos con los accionistas. 6) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 7) EXIME del pago de costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…

Palabras clave

Contencioso TributarioAjuste por InflaciónIndustrias Ruansa de VenezuelaFisco Nacional

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