Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 2004-0050, 02/03/2006
Expediente2004-0050
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de homologación de una transacción entre el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro y la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, declara homologada la transacción. Esta transacción se refiere al reconocimiento de honorarios profesionales por servicios prestados en el año 2002, por un monto de 164.206.935,11 bolívares.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda que por cobro de honorarios profesionales incoara el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, actuando en nombre propio, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN). Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

transacciónhonorarioscobrofundaciónhomologaciónprocedimiento civilderechos disponibles

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