La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Se determinó que la relación entre los demandantes y el Registro Mercantil era de carácter laboral y no funcionarial, lo que llevó a la declaración de incompetencia del Tribunal Superior. La Sala, al analizar el caso, concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia era el competente para conocer de la demanda por diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, a los fines de decidir el recurso de regulación de competencia planteado, en virtud del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y dicho Tribunal, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declara incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, que incoaran los ciudadanos YAURI MERCEDES GONZÁLEZ y MIGUEL ANTONIO PIÑERO SEQUERA, contra el “REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO”, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Cúmplase lo ordenado.