Sentencia N° 564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00564, Exp. 02-0061, 09/04/2002
Expediente02-0061
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Henry Escalona Méndez en representación del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece el procedimiento a seguir en casos de apelación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Henry Escalona Méndez, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA; contra la sentencia dictada por el tribunal remitente en fecha 27 de marzo de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la abogada Rosa María Cortes Jiménez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE, HIDROSUROESTE, C.A.. En consecuencia queda firme el fallo apelado.

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