La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en la falta de respuesta a la solicitud de condonación de montos determinados en un reparo fiscal por parte de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas.
La Sala ordenó oficiar a la Alcaldía y a NESTLÉ para que remitan información sobre la cancelación de compromisos relacionados con el impuesto sobre actividades económicas. Se establecieron plazos para la remisión de la información solicitada y se advirtió sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Finalmente, la Sala destacó la importancia de la tecnología en la administración de justicia y ordenó la práctica de notificaciones electrónicas, asegurando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Al respecto, aprecia esta Sala que no consta en autos la cancelación de tales compromisos por parte de la empresa recurrente. Por tal motivo, esta Sala en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que, el Juez podrá “(...) en cualquier estado de la causa (...) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos”. En consecuencia, se hace necesario que la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Bolivariano de Aragua, remita a esta Sala el estado de cumplimiento de la Resolución N° 2019-12-069, a fin de verificar si la empresa recurrente ha cumplido con los compromisos asumidos en virtud de la condonación y fraccionamiento de pago acordados, así como el estado de la deuda tributaria que se encuentra pendiente de pago. De igual forma, se ordena a la Alcaldía que, en caso de que la empresa no haya cumplido con los compromisos, se le notifique a la misma la obligación de cumplir con lo establecido en la referida resolución, a fin de que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud de que la falta de cumplimiento podría acarrear consecuencias legales adversas para la contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
OFICIAR al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y a la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A., o su representante legal, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en la presente decisión, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.
Palabras clave
recurso de apelacióncontencioso tributarioNESTLÉ DE VENEZUELAALCALDÍAimpuesto sobre actividades económicas