Sentencia N° 563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00563, Exp. 2024-0125, 25/07/2024
Expediente2024-0125
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio Baruta contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. Se confirma la decisión del Tribunal de instancia sobre la admisión del recurso contencioso tributario ejercido por Supermercados Unicasa, C.A. contra el silencio administrativo negativo del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta, respecto al tratamiento tributario de sus actividades económicas. La sentencia se publica y registra.

Extracto de la motiva

De lo anterior se concluye que la Administración Tributaria del Municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda, al fijar a través del acto presunto denegatorio o Resolución tácita denegatoria, una alícuota superior al uno por ciento (1%) previsto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la comercialización de productos alimenticios, lo cual, se desprende de la voluntad univoca del SAMAT, a través del portal WEB que obliga a la contribuyente a formular su declaración jurada con la alícuota del uno con seis décima porcentuales (1,6%), y a no recibir las declaraciones juradas que se hacen por medios físicos, cuando la determinación efectuada por el contribuyente, está formulada con la alícuota del uno por ciento (1%); contraviene lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta y Derogatoria de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: por lo que Ta conducta de la accionada, se subsume en las causales de nulidad absoluta del pretendido acto administrativo, según lo previsto en el articulo 19 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y artículo 201 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Tributario. En efecto, el SAMAT, basado en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas, grava la actividad consistente en la comercialización de alimentos realizadas por Supermercados Unicasa C.A., a través de la pretendida Resolución tácita denegatoria y las vías de hecho desplegadas a través del portal web, con una alícuota del 1,6%; que es superior a la prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Artículos 226 y 227), según la cual la alícuota no puede exceder del uno por ciento (1%). De tal forma Ciudadano Juez, que en el presente asunto, la Administración Tributaria, al decidir gravar la actividad de comercio de alimentos realizada por SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., a través de la pretendida resolución cuya nulidad se solicita, con una alícuota superior a la prevista en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, basando su actuación en la Ordenanzas del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio violenta las normas constitucionales y legales que fueron señaladas (los artículos 183, 156.13 y 305 de la CRBV), que en caso de tener los efectos de una Resolución administrativa, se encuentra afectada de nulidad absoluta por cuanto su contenido es de ilegal ejecución.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 081-2022 del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “improcedente” la oposición a la admisión formulada por la representación del Fisco Municipal del “recurso contencioso tributario” ejercido conjuntamente con “amparo constitucional cautelar”, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

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