La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Yhonny Abraham Saavedra Parada. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que la solicitud implicaba la corrección de un error material en el acta de nacimiento, lo cual corresponde a la Administración Pública. La Sala confirma esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, tuvo por causa el siguiente aspecto, fue asentado como su segundo nombre “ABRAHAN” cuando lo correcto era “ABRAHAM”, es decir, la sustitución de la “N” por la “M”, por lo que se trata de un error material que no afecta el fondo del acta de nacimiento, cuya rectificación se solicita. Así se determina. Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto; y en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta de fecha 8 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 01312 del 29 de noviembre de 2017).
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano YHONNY ABRAHAM SAAVEDRA PARADA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 8 de julio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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