La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y la sociedad de comercio TAUREL & CÍA. SUCRS., C.A. La sentencia revoca la decisión del Tribunal Superior Séptimo que aplicó la sanción del artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, considerando que no era aplicable a la empresa como Auxiliar de la Administración Aduanera. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 de la misma ley.
Extracto de la motiva
Se observa en el caso concreto que el Agente Naviero Taurel & Cía. Sucrs., C.A., ingresó contenedores identificados en esta Decisión al Territorio Aduanero Nacional con carácter temporal en fechas 11-05-2009 y 25-05-2009 debiendo reexpedirlos en un lapso no mayor a tres (03) meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, visto que el lapso de permanencia de los contenedores arriba mencionados venció en fechas 11-08-2009 y 25-08-2009 respectivamente sin que se realizara la respectiva reexpedición, se evidencia que tales hechos encuadran perfectamente en la norma analizada en líneas anteriores; por lo que la aplicación de la multa del artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas resulta PROCEDENTE. Así se declara.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 1785 de fecha 30 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA de la referida sentencia el pronunciamiento de la Juez a quo que consideró aplicable al caso de autos, “el criterio establecido en la decisión recaída en fecha 12 de noviembre de 2008, en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A.”, y se CONFIRMA la sanción de multa, conforme al numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 2) FIRME el incumplimiento por parte de la Auxiliar de la Administración Aduanera, de la obligación de reembarcar los once (11) contenedores vacíos especificados precedentemente, dentro de los tres (3) meses siguientes a su llegada al territorio aduanero nacional conforme lo establece el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CÍA. SUCRS., C.A., en consecuencia, se ANULA la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0050 de fecha 31 de enero de 2014, dictada por la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa contra la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPG/AAJ/2010-0019 Nro. 3746 de fecha 23 de julio de 2010 y su subsecuente Planilla de Pago Nro. 1094620213 del 26 del mismo mes y año, emitidas por la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del aludido órgano de adscripción. 4) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación, conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008 en los términos expresados en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónLey Orgánica de Aduanas