Sentencia N° 563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00563, Exp. 2012-0904, 13/06/2016
Expediente2012-0904
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Domingo Tours, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala constató que la sentencia principal ya había sido resuelta, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la notoriedad judicial y en la firmeza de la sentencia anterior que resolvió el asunto principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia Nro. 2011-1375 de fecha 6 de octubre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida y, al respecto se observa lo siguiente: En el presente caso la sentencia objeto de apelación fue emitida en el marco de la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la empresa Domingo Tours, S.A., contra el oficio Nro. IAIM-DG-2011-000543 de fecha 21 de febrero de 2011, suscrito por el Director del Despacho del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a través del cual se le notificó sobre la caducidad de la concesión otorgada a la referida empresa, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas a través del contrato celebrado el 1° de diciembre de 1997. Ahora bien, esta Sala tiene conocimiento a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en fecha 21 de noviembre de 2012 el referido órgano jurisdiccional mediante decisión Nro. 2012-2415 declaró “(…) SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alfonso Albornoz Niño (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOMINGO TOURS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Caracas, bajo el Nro. 75, tomo 84 A Sgdo, de fecha 27 de octubre de 1981 contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa comunicada en fecha 14 de marzo de 2011, suscrita por el Director del Despacho del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), mediante el cual se declaró la caducidad de la concesión comercial otorgada”. Asimismo, por notoriedad judicial este Órgano Jurisdiccional constató que contra esa decisión -que constituye el asunto principal de la sentencia interlocutoria que hoy se impugna- el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante ejerció recurso de apelación, por lo que se remitió el expediente contentivo de esa causa a esta Máxima Instancia, cursando el asunto bajo el expediente Nro. 2013-1149, siendo que mediante sentencia Nro. 01335 de fecha 9 de octubre de 2014, esta Sala Político Administrativa declaró “SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DOMINGO TOURS, S.A. contra la sentencia N° 2012-2415 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfonzo Albornoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOMINGO TOURS, S.A., contra la sentencia Nro. 2011-1375 dictada el 6 de octubre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través de la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, contra el oficio Nro. IAIM-DG-2011-000543 de fecha 21 de febrero de 2011, suscrito por el Director del Despacho del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante el cual se le notificó sobre la caducidad de la concesión otorgada a la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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