La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. El caso se refiere a un reclamo de prestaciones sociales por parte de un trabajador despedido injustificadamente. La Sala ratificó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar dicha Providencia, ya que esta goza de ejecutividad y ejecutoriedad según la ley vigente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Esta Sala advierte que a través de la acción ejercida, el trabajador reclama el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales en virtud de su despido acaecido el 22 de mayo de 2012. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales (folio 3 del expediente), se evidencia que el accionante ejerció la misma solicitud ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada con lugar mediante Providencia Administrativa N° 2012-0017 de fecha 04 de octubre de 2012, sin que hasta la fecha el patrono haya dado cumplimiento a lo ordenado por la Administración. De lo anterior se evidencia, que la pretensión de la accionante está dirigida a obtener de la sociedad mercantil Mundo PC C.A., la ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó el pago de sus prestaciones sociales, por lo que se debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa fe fecha 04 de octubre de 2012, que ordenó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano Hollman Nicolás CIENFUEGOS CAMARGO contra la sociedad mercantil MUNDO PC, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014 por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesInspectoría del Trabajo