Sentencia N° 563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00563, Exp. 2012-0236, 29/05/2013
Expediente2012-0236
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Deyanira Evelina Nieto Matson. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral en el momento de su despido. La decisión se fundamenta en la aplicación del Decreto Presidencial N° 8.732, que establece la inamovilidad laboral especial para trabajadores del sector privado y público, y se concluyó que la demandante, con más de tres meses de antigüedad, no estaba sujeta a las excepciones de inamovilidad. Por lo tanto, se confirmó la sentencia del Juzgado remitente que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido y confirmó la sentencia consultada, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Deyanira Evelina Nieto Matson, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 ese mismo mes y año. Sin embargo, del escrito presentado por la accionante el 7 de enero de 2013, constata la Sala que ésta alegó haber sido despedida el 10 de diciembre de 2012, por lo que corresponde aplicar al caso concreto el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 ese mismo mes y año. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Asimismo, en el aludido Decreto se establece que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o eventuales. Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la accionante, se aprecia lo siguiente: 1) Que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la Asociación de Propietarios de Villas, Comercios y Parcelas de Pueblo Viejo el 3 de julio de 2000, y que para el momento de su despido, el 10 de diciembre de 2012, tenía acumulados más de tres (3) meses de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “Supervisora de Cobranza”, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese una trabajadora temporera, ocasional o eventual, por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DEYANIRA EVELINA NIETO MATSON contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VILLAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 11 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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