Sentencia N° 563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00563, Exp. 2007-0363, 23/05/2012
Expediente2007-0363
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el Procurador del Estado Bolivariano Miranda, argumentando que la causa había estado inactiva por más de un año. La Sala determinó que, aunque no hubo actividad procesal por parte de la parte recurrente, correspondía al Juzgado de Sustanciación resolver la solicitud de designación de expertos para la evacuación de pruebas promovida por la parte recurrente, lo que justificaba la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declaratoria de perención de la instancia en la causa, solicitada en fecha 17 de enero de 2012 por el apoderado judicial del Procurador del Estado Bolivariano Miranda, en virtud de encontrarse inactiva por más de un año, pues “…no consta actividad procesal alguna desde el 9 de diciembre de 2010 sino hasta el 12 de enero de 2012…” y, al respecto, se observa lo siguiente: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido. Se trata, así, de un instituto procesal dispuesto en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por el apoderado judicial del Procurador del Estado Bolivariano Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciajurisdicciónadministrativapruebaproceso

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