El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Provisoria María Ynés Cañizalez León, quien alegó su falta de imparcialidad debido a su participación previa en el caso. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que la jueza había manifestado su opinión en un recurso de apelación relacionado con el mismo asunto. La decisión se fundamentó en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, este Alto Tribunal observa que la presente inhibición la planteó la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Ynés Cañizalez León, quien declaró estar incursa en la causal de inhibición, prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión en el escrito de fundamentación del recurso de apelación consignado en fecha 6 de febrero de 1991, ante esta Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia N° 160 de fecha 9 de julio de 1990, mediante la cual ese mismo Tribunal declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Manuel José Hernández Natera, integrante de la sucesión de Rogelio Hernández. Es de observar que la inhibición es un deber, que el juez expresa en un acto procesal, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ LEÓN, en su condición de Jueza Provisoria de Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 3 de febrero de 2009, expediente N° AF44-U-1988-000019/539, para conocer del referido recurso contencioso tributario. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.