La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. CARS. La Sala confirma que la contribuyente debía pagar el impuesto correspondiente al año 1997 basado en los ingresos brutos del año anterior, desestimando el alegato de errónea aplicación de la ley por parte del Municipio. Además, se condena en costas al Municipio por un monto equivalente al diez por ciento de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al respecto se observa: La presente controversia se circunscribe a decidir si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación de la ley '…al pretender establecer que la Ordenanza del año 1995 es la que regula el período correspondiente desde el 01-01-1997 al 31-12-1997' y bajo dicho contexto dilucidar la procedencia o no de la obligación determinada por la Administración Tributaria Municipal a cargo de la sociedad de comercio C.A. Cars de pagar la cantidad de Bs. 324.289.208,34, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 1997 y el 30 de noviembre de 2000. En tal sentido, la representación fiscal alegó que no hubo en la determinación efectuada a la contribuyente por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), a través de la Resolución N° 0297-2002 del 25 de abril de 2002, un error que diera lugar al pago doble del mismo tributo o de igual hecho imponible. Sin embargo, admite que hubo un error material en la emisión de las planillas de liquidación, el cual fue corregido '…especificando que las planillas emitidas como año 1997 correspondían efectivamente al período de 1996'. Frente a tales argumentos, el apoderado judicial de la contribuyente C.A. Cars, alegó que el Tribunal de la causa no incurrió en el vicio denunciado por cuanto en su sentencia se refería a la aplicación para el caso concreto del régimen de declaración y liquidación previsto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de 1995, el cual se establece por períodos anuales y sobre la base de ejercicios económicos inmediatamente anteriores, en cuanto a la declaración, y en lo que respecta a la liquidación y pago, dispone su realización de manera trimestral en el período impositivo correspondiente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CARS, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al mencionado Municipio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.