Sentencia N° 563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00563, Exp. 2007-0197, 18/04/2007
Expediente2007-0197
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil G.T. PROMOCIONES Y MERCADEO, C.A. y el ciudadano Aquiles Miguel Arismendi Simoza, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Isabel Cristina Moreno Fuenmayor. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que esta se circunscribe al pago de prestaciones sociales y no a la ejecución de providencias administrativas.

Extracto de la motiva

Corresponde emitir pronunciamiento sobre el recurso de regulación de jurisdicción intentado por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, contra la decisión de fecha 22 de enero de 2007, por la cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, afirmó su jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Isabel Cristina Moreno Fuenmayor, contra la sociedad mercantil G.T. PROMOCIONES Y MERCADEO, C.A., y solidariamente contra el ciudadano Aquiles Miguel Arismendi Simoza. Argumenta la prenombrada sociedad mercantil como sustento de su recurso, que “la trabajadora solicitó la protección especial ante la Inspectoría del Trabajo (…) por contigencia de maternidad lo cual fue acordado por dicho organismo y fue recurrida ante la Jurisdicción contencioso Administrativa” (sic). Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que lo pretendido en el presente caso por la actora es exclusivamente el pago de las prestaciones sociales que -según afirma- le debe la parte patronal. De ello, a su vez se desprende que en ningún caso solicita el reenganche a su puesto de trabajo, ni exige la ejecución de la providencia administrativa dictada en su favor por la Inspectoría del Trabajo, que la parte demandada trajo a colación. Precisado lo anterior, se impone señalar que en situaciones análogas a la de autos (Vid., entre otras, sentencia Nº 06237 de fecha 16 de noviembre de 2005, caso: Rigo Graterol y otros vs, GHELLA SOGENE, C.A., y sentencia Nº 1065 de fecha 27 de abril de 2006, caso: HÉCTOR DÍAZ vs, INGELMECI, C.A.,), se ha determinado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es del tenor siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. (Omissis) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;...”. (Negrillas de la Sala). Circunscrita por lo tanto la demanda de autos al pago de cantidades de dinero que la actora estima le corresponden por los beneficios legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo derivados de la relación laboral, considera esta Sala que el presente caso es un asunto contencioso del trabajo, que debe ser conocido por los Tribunales del Trabajo, concretamente, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que al efecto sí tiene jurisdicción.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana ISABEL CRISTINA MORENO FUENMAYOR, contra la sociedad mercantil G.T. PROMOCIONES Y MERCADEO, C.A. y el ciudadano AQUILES MIGUEL ARISMENDI SIMOZA. 2.- IMPROCEDENTE, el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil G.T. PROMOCIONES Y MERCADEO, C.A., y del ciudadano AQUILES MIGUEL ARISMENDI SIMOZA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 22 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Asimismo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las copias certificas del expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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