La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar en representación de la sociedad mercantil FKP SOJUZPLODOIMPORT. La apelación fue presentada contra autos dictados por el Juzgado de Sustanciación que admitieron la intervención de la ciudadana Dilcia Cecilia Sandoval Toro y declararon improcedente la oposición a las pruebas formuladas por los apoderados de las sociedades demandadas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, considerando que la intervención de la ciudadana Sandoval estaba justificada y que las pruebas promovidas eran admisibles.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado en fecha 08 de diciembre por el Juzgado de Sustanciación, en virtud del cual se admitió la intervención en este juicio de la ciudadana Dilcia Cecilia Sandoval Toro, como verdadera parte y se declaró improcedente la oposición a las pruebas formulada por los apoderados de Spiritis International, N.V. y Plodimex Du Brasil Exportacao e Importacao Ltda., admitiéndose las pruebas promovidas por dicha ciudadana, se encuentra ajustado al procedimiento que regula la materia; corresponde igualmente en esta oportunidad, revisar la legalidad del auto dictado por el referido Juzgado en la misma fecha, en virtud del cual se desechó la intervención del abogado Rómulo Galaviz Villamizar y se declaró que no existía materia sobre la cual decidir en relación con las pruebas promovidas por él en fechas 20 y 25 de noviembre de 2003, oportunidad en la que supuestamente compareció sin tener la debida representación. Al respecto, la Sala observa: 1.- En cuanto al auto por el cual se admitió la intervención en este juicio de la ciudadana Dilcia Cecilia Sandoval Toro, como verdadera parte y se declaró improcedente la oposición a las pruebas formulada por los apoderados de Spiritis International, N.V. y Plodimex Du Brasil Exportacao e Importacao Ltda., admitiéndose las pruebas promovidas por dicha ciudadana, se advierte: Señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto contra el cual se ejerció recurso de apelación, que según se desprende de la Resolución impugnada, publicada en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 451, de fecha 28 de junio de 2002, la ciudadana Dilcia Sandoval debe ser considerada como 'verdadera parte' en esta causa, por encontrarse justificado el fundamento de su intervención.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, actuando en representación de la sociedad mercantil FKP SOJUZPLODOIMPORT, contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de diciembre de 2005, los cuales se confirman. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte apelante, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.