La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Transporte de Hierro Cuyuní, C.A. La Sala determinó que la Contraloría General de la República actuó dentro de sus atribuciones al formular reparos a la declaración de rentas de la contribuyente, confirmando la legalidad del procedimiento seguido. Asimismo, se desestimaron los alegatos de inmotivación del acto administrativo y la falta de cumplimiento de requisitos formales, así como la improcedencia de la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Contraloría General de la República fue creada y permanece siendo un órgano dotado de autonomía funcional, administrativa y organizativa, no sujeta a subordinación o dependencia de ningún órgano del Poder Público, sometido sólo al mandato constitucional y legal correspondiente, independencia que es esencial, inmanente y consustancial a su condición de órgano de vigilancia y fiscalización del manejo de los ingresos, gastos, bienes y demás recursos públicos. En este sentido, se estima necesario transcribir la normativa consagrada en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.482 Ext. de fecha 14 de diciembre de 1984, vigente para el caso sub júdice, la cual establece: "Artículo 1°- La Contraloría General de la República ejercerá, de conformidad con la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos." La Sala concluye que la Contraloría actuó conforme a sus atribuciones y que el procedimiento seguido fue legal, por lo que se revoca la sentencia apelada.
Dispositiva
Por las argumentaciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leonardo José Cabrera López, supra identificado, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia s/n de fecha 20 de diciembre de 1995, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA en todas sus partes. Habiéndose revisado la legalidad del recurso contencioso tributario ejercido, se declaran SIN LUGAR los alegatos relativos a: 1. La inmotivación del acto que ordenó tanto la fiscalización como el reparo; 2. La falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 3. La multa impuesta por contravención, porque la misma fue bien graduada, en su término medio; 4. Al error de interpretación del numeral 18 del Artículo 2º del Decreto 1.506 de fecha 1º de abril de 1987; y 5. A la defensa sustentada en considerar el rechazo de las deducción como una sanción y pretender, en consecuencia, le sea aplicado el supuesto del artículo 72, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 1992 y, por otra parte, FIRME la objeción formulada por el ente contralor referida a la omisión de ingresos por concepto de "servicios de transporte de materiales", por la cantidad de Bs. 29.707.901,01, visto que dicha objeción no fue recurrida en instancia por la contribuyente recurrente. En consecuencia, queda FIRME el Reparo Nº DGAC-4-3-2-03, notificado a la contribuyente el 03 de febrero de 1994, emitido por la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos del mencionado Órgano Contralor, a cargo de la contribuyente TRANSPORTE DE HIERRO CUYUNÍ, C.A., por la cantidad de Bs. 25.924.899,89, el cual comprende Bs.12.646.292,63 en concepto de impuesto sobre la renta y Bs. 13.278.607,26 en concepto de multa impuesta por contravención.
Palabras clave
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