La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BIG CLOSET C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala establece que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de competencia debe ser solicitada ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia. En este caso, se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad. La Sala, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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