La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos RICARDO JAVIER CONTRERAS MORA, YORMAN RAFAEL BARRERA GÓMEZ y ARNALDO ANDRÉS VELIZ SALAZAR. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de competencia debe ser solicitada ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia. En este caso, se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad. La Sala, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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