La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Wilson Maximiliano Colmenares Rosales contra una providencia administrativa que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Corte Segunda se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala para la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2005, se declaró incompetente para conocer del caso, el cual a su vez le fue declinado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que también declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso de nulidad ejercido por Wilson Maximiliano Colmenares Rosales, planteándose en tal sentido, un conflicto negativo de competencia entre el referido Juzgado de Primera Instancia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, toda vez que los Juzgados referidos no tienen un superior común y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa y es esta Sala Político-Administrativa la cúspide de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para decidir el conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para conocer del recurso de nulidad planteado contra la Providencia Administrativa Nro. 161-95 de fecha 7 de diciembre de 1995, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y en virtud de ello se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, distribuidor de turno.
Palabras clave
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