La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Carlos Rafael Aparicio Salazar corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, debido a que la Corte Segunda se declaró incompetente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Conforme quedó anotado, el conflicto de competencia planteado atiende a determinar cuál es el tribunal al que le corresponde conocer de un recurso de nulidad ejercido en contra de una resolución administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo. Al respecto de tal determinación, el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 250-2003 de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y de falta, efectuada por LA CRUZ ROJA DE VENEZUELA, seccional Puerto Cabello, en consecuencia resulta procedente declarar que la competencia para conocer en primera instancia de dicho recurso, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad planteado en contra de la Providencia Administrativa Nro. 250-2003 de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
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