La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por los abogados Jesús Mendoza y Luisa Barbella de Osorio, actuando como sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. La Sala resalta la aplicación del artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en este contexto.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para decidir, la Sala observa: Como punto de previo pronunciamiento, debe advertirse que si bien el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de la misma fecha, la cual derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” (aplicada supletoriamente en virtud del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), la resolución del presente caso se efectuará a la luz de lo previsto en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el supuesto bajo estudio se produjo bajo la vigencia de la aludida Ley. Así se decide. Precisado lo anterior, es de destacar que mediante auto de fecha 15 de julio de 2003, esta Sala Político-Administrativa ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso para consignar alegatos, inclusive, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación ante esta Alzada. Así, en ejecución de lo ordenado, la Secretaría de la Sala certificó que “...desde el día en que se dio cuenta en la Sala del ingreso del Expediente, exclusive, hasta el día en que vence (sic) lapso para consignar alegatos, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 18-19-25-26 de junio y 01-02-03-08-09-10 de julio de 2003”. Al respecto, cabe destacar lo que dispone la citada normativa, al señalar que: “Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, se observa que ha quedado demostrado que en el lapso a que se refería la norma transcrita, la parte apelante, Procuraduría General de la República, no presentó escrito alguno donde expresara los fundamentos que tuvo para recurrir de la decisión del Tribunal de la causa, según consta de la certificación expedida por la Secretaría de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Jesús Mendoza y Luisa Barbella de Osorio, actuando como sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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