El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Laboratorios Vargas, S.A. en su recurso contencioso tributario contra el Acta de Reconocimiento emitida por el SENIAT. Se confirmó la multa impuesta a la empresa por la incorrecta determinación del valor en aduanas de la mercancía CIANOCOBALAMINA VITAMINA B12, pero se revocó la sanción aplicada a su agente aduanal. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que desvirtuaran la presunción de veracidad de los actos administrativos del SENIAT.
Extracto de la motiva
MOTIVA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 50 Examinados los argumentos de las partes, este Tribunal observa que en el presente caso, la controversia se circunscribe a determinar la procedencia de la pretensión de nulidad del acto administrativo SNAT/INA/GAPAMAI/ DO/UR/2015/C-78844 de fecha 07 de enero de 2016, relativo al Acta de Reconocimiento y Resoluciones de Multa, dictadas por funcionario reconocedor adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante las cuales, se imponen multas a la recurrente con fundamento en el artículo 177, numeral 2, de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Bs. 355.320,00 (actualmente equivalentes a Bs. 0,01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias), y en el artículo 168, numeral 3, de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Bs. 82.500,00 (actualmente equivalentes a Bs. 0,01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias), por cuanto, del reconocimiento efectuado, surgieron discrepancias en cuanto al valor de la mercancía declarada. La recurrente fundamenta su solicitud de nulidad del acto administrativo, por razón de las siguientes denuncias: i) falso supuesto en el desconocimiento del valor de transacción que realizó la funcionaria actuante en el procedimiento de reconocimiento; ii) falso supuesto en el rechazo del valor de transacción declarado, ya que este sí se corresponde con el precio pagado o por pagar de la mercancía importada; iii) falso supuesto en el rechazo del valor de transacción, argumentando duda razonable; iv) falso supuesto en el rechazo del valor de transacción declarado, ya que este sí se corresponde con el precio pagado o por pagar de la mercancía importada; v) violación del principio de seguridad jurídica; vi) falso supuesto en la aplicación de la sanción prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Aduanas; vii) violación al principio constitucional de legalidad sancionatoria, al imponer la sanción
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Laboratorios Vargas, S.A., se CONFIRMAN los actos administrativos impugnados, excepto la Resolución de Multa emitida con base en el artículo 168, numeral 3, de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual se REVOCA.
Palabras clave
Contencioso TributarioValor en AduanasSanciónLaboratorios VargasSENIAT