La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Alimentos Lys, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que rescindió un contrato. La Sala ordenó la notificación de los directores de la empresa para que manifiesten su interés en la continuación del proceso, dado que había transcurrido un largo tiempo sin actividad procesal por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la empresa Alimentos Lys, C.A., contra del Acto Administrativo Nro. SG.-1343, de fecha 14 de noviembre de 1995, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), mediante el cual confirmó la decisión del Instituto Nacional de Nutrición donde rescindió el contrato suscrito entre las partes de fecha 19 de enero de 1995. Sin embargo, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que desde el 17 de febrero de 1998, momento en el que terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”, han transcurrido más de veinticuatro (24) años sin que se hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión de mérito, y siendo que la última actuación de la parte actora fue el 8 de abril de 1997, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual esta Sala estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1.153 y 1.097 de fechas 8 de junio de 2006 y 5 de junio de 2007, respectivamente). Ahora bien, es importante destacar que aún cuando la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido por vía jurisprudencial la imposibilidad de declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “VISTOS”, la misma ha reconocido la posibilidad de que exista una extinción de la acción devenida de la pérdida del interés procesal. En este contexto, la aludida Sala ha sostenido a través de las decisiones indicadas ut supra, que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido más de dos décadas desde la última oportunidad en que la parte demandante actuó en el expediente, es por lo que esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de los ciudadanos Augusto J. Corrales H. y Carlos J. Russian C., en sus caracteres de Directores de la sociedad comercial Alimentos Lys, C.A., todos antes identificados, o de los apoderados judiciales de la referida empresa, a fin de que, dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.
Dispositiva
ORDENA la notificación de los ciudadanos AUGUSTO J. CORRALES H. y CARLOS J. RUSSIAN C., en sus caracteres de Directores de la sociedad comercial ALIMENTOS LYS, C.A., todos antes identificados, o de los apoderados judiciales de la referida empresa, a fin de que, dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.