Sentencia N° 562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00562, Exp. 2014-1181, 02/10/2019
Expediente2014-1181
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00562, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Guillermo Vidal Lenz, Alicia Carolina Vidal Lenz e Inversiones Los Yayos, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 0042 de la SUNAVI. Se determinó la nulidad de los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de dicha providencia por vulnerar el principio de reserva legal, mientras que los artículos 1°, 2° y 6° fueron considerados firmes.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los ciudadanos Darío Guillermo Vidal Lenz, Alicia Carolina Vidal Lenz e Inversiones Los Yayos, C.A., demandó la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), mediante la cual se establecieron “(…) LAS NORMAS PARA QUE LOS PROPIETARIOS Y ARRENDADORES DE EDIFICIOS QUE TENGAN VEINTE AÑOS O MÁS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO LOS OFERTEN EN VENTA A SUS ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS…”. Para ello denunció en su escrito los vicios que a continuación se resumen: i) inejecutabilidad del acto administrativo impugnado conforme a lo previsto en el artículo 19, numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; ii) ilegalidad de las sanciones impuestas por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 53 de la presente Ley, con una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.); 12. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 54 de la presente Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.); 13. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 58 de la presente Ley, con una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.); 14. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 91 de la presente Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.); 15. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 126 de la presente Ley, con una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.); 16. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 130 de la presente Ley, con una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.); 17. Por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 137 de la presente Ley, con una multa de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.). A tal efecto, La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda utilizando todos los medios legales a su alcance, investigará los hechos. El monto de estas multas pasarán a ser parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador. Desalojo de hecho Artículo 142. Todos los desalojos realizados arbitrariamente por el propietario de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, serán sancionados con una multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). El monto de estas multas pasarán a ser parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.

Dispositiva

1.- ADMITE el litisconsorcio activo conformado por los ciudadanos GUILLERMO VIDAL LENZ, ALICIA CAROLINA VIDAL LENZ y la sociedad mercantil INVERSIONES LOS YAYOS, C.A. 2.- ADMITE la intervención como terceros interesados propuesta por los abogados Félix José Medina Bracho y Ana María Rodríguez Montero actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL RED METROPOLITANA DE INQUILINOS. 3.- IMPROCEDENTE la impugnación de las pruebas formulada por los terceros intervinientes. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nro. 0042 de fecha 27 de marzo de 2014. 4.1. NULOS los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la Providencia Administrativa. 4.2. FIRMES los artículos 1°, 2° y 6° de la Providencia Administrativa. 5.- Se INSTA a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), aplicar el régimen sancionatorio establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

Palabras clave

NulidadProvidencia AdministrativaArrendamientoSUNAVI

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