La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Rosa Mary González Yglesias, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud, argumentando que la rectificación requerida correspondía a la Administración Pública. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, tuvo por causa el siguiente aspecto, fue asentado como apellido de su madre “YGLESIAS” cuando lo correcto era “IGLESIAS”, es decir, la sustitución de la “Y” por la “I”, por lo que se trata de un error material que no afecta el fondo del acta de nacimiento, cuya rectificación se solicita. Así se determina. Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto; y en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 01312 del 29 de noviembre de 2017).
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
rectificación de actajurisdicciónacta de nacimiento