La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, en representación de Frank Rondón, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo de destitución. La Sala argumentó que la falta de notificación del acto administrativo no conllevaba a su nulidad, ya que el demandante había subsanado el defecto de notificación y había participado en el procedimiento administrativo. Además, se concluyó que el procedimiento seguido por la DISIP fue el adecuado y que no se evidenció una violación de los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
La eficacia de un acto administrativo se encuentra supeditada a su notificación, en el caso de actos de efectos particulares, ello como una manifestación del derecho a la defensa del administrado, mediante el cual la Administración busca poner en conocimiento a este último de las decisiones que afecten sus intereses o menoscaben sus derechos; sin embargo, puede ocurrir que un acto que no ha sido debidamente notificado, como ocurre en el caso de autos, llegue a ser eficaz por haber cumplido con el objeto que se persigue con la aludida exigencia, siendo, en principio, la única ventaja que trae consigo la falta de la debida notificación para el Administrado, es que no opere contra el afectado los lapsos de caducidad, más ello no acarreará bajo ninguna circunstancia la nulidad per se del acto administrativo, puesto que no constituye un vicio de legalidad del acto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANK RONDÓN, contra la sentencia Nro. 2011-0200 dictada el 17 de febrero de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida por la parte actora, contra el acto administrativo dictado el 9 de agosto de 2002, por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) actualmente SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), a través del cual se le destituyó al mencionado ciudadano del cargo “(…) con el rango de Subcomisario”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidaddestituciónfuncionario policialderecho a la defensanotificación