La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la entidad bancaria, que buscaba revocar una sanción impuesta por no remitir información requerida en los plazos establecidos.
La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que la entidad no cumplió con la obligación de remitir la documentación solicitada, lo que constituye una infracción sancionable según el artículo 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. La Sala destacó la importancia de la supervisión en el sector bancario y la necesidad de cumplir con los requerimientos administrativos para garantizar la estabilidad del sistema financiero.
Finalmente, se declaró Sin Lugar el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta y el acto administrativo recurrido, reafirmando así la responsabilidad de las instituciones bancarias en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la entidad bancaria recurrente pretende justificar el incumplimiento en la trasmisión de datos a través de los archivos denominados “DIRIGIDAS TXT” en la existencia de problemas electrónicos presentados por la plataforma de la Superintendencia recurrida, lo cual debe ser considerado como una eximente de responsabilidad de los hechos imputados por la Administración. Igualmente, denunció la apelante que el Tribunal de primera instancia al dictar su sentencia omitió pronunciamiento respecto al contenido de la Comunicación de fecha 12 de junio de 2013, emitida por la Asociación Bancaria Venezolana y dirigida al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, en la cual se hizo del conocimiento de este último sobre los presuntos inconvenientes técnicos de las entidades bancarias para cumplir con la información solicitada relativa a las “Carteras de Créditos”. A fin de resolver el argumento planteado por la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente, esta Alzada aprecia que al folio 3 del expediente administrativo cursa Memorando Nro. SIB-II-CCD-298 de fecha 15 de octubre de 2012 emitido por la mencionada Superintendencia y dirigido a la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. del cual se desprende el retraso al trasmitir la información correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del referido año: Reporte /Mes Fecha Tope de Fecha de Número de días 2012 Trasmisión Trasmisión de retraso. Los datos antes reflejados ponen de manifiesto el incumplimiento de la sociedad mercantil recurrente, al no haber transmitido oportunamente la información solicitada por la Superintendencia recurrida, detectándose en consecuencia un retraso de: seis (6) días en el mes de mayo, cinco (5) días del mes de junio, cinco (5) días del mes de julio y tres (3) del mes de agosto de 2012, sin que hubiese solicitado una prórroga o expuesto dentro del mismo lapso alguna razón justificativa de su inobservancia respecto a lo requerido por la Administración.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-1452 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de octubre de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.