Sentencia N° 562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00562, Exp. 2012-1624, 29/05/2013
Expediente2012-1624
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Toyota de Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta las diligencias realizadas por la parte recurrente que evidenciaban su interés en continuar el proceso. Se revocó el fallo apelado y se ordenó la continuación de la causa.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la sociedad de comercio Toyota de Venezuela, C.A., así como las defensas esgrimidas por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Sucre; la Sala observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir, si el Tribunal remitente al dictar la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. PJ602011000225 de fecha 17 de junio de 2011, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por indebida aplicación del artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, al declarar la perención de la instancia. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y, al efecto, observa: El representante judicial de la contribuyente denuncia que el Tribunal de la causa al resolver la controversia planteada, utilizó una norma jurídica (artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001) cuyo supuesto abstracto no coincide ni es aplicable al caso debatido, lo cual -a su decir- es producto de una errónea apreciación que llevó al Tribunal a establecer una relación incorrecta entre los hechos acaecidos y la norma jurídica aplicada para declarar la perención de la instancia. Con base en la transcripción anterior, en armonía con lo expuesto en las decisiones de esta Sala Nros. 00669 y 00436, del 15 de marzo de 2006 y 19 de mayo de 2010, casos: C.A. Conduven y Operadora Dinastía, C.A., respectivamente; esta Máxima Instancia observa que a los fines de la operatividad de la perención, es necesario el simple cumplimiento de una condición objetiva en la que no se toma en cuenta la voluntariedad de las partes, es decir, no se consideran los motivos que estas tuvieron y por los cuales se mantuvo paralizada la causa, sino que el simple transcurso del tiempo de un año de inactividad origina de pleno derecho la declaratoria de perención.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la sociedad de comercio TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. PJ602011000225 de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en los términos. SE ORDENA al Tribunal de mérito continuar la tramitación de la causa y, por tanto, emitir su pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributariointerés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca